jueves, 1 de marzo de 2012

A VUELTAS CON EL TRIBUNAL SUPREMO


Fosa común Cementerio viejo Badajoz. 16 agosto 1936.

NOTA DE PRENSA

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura


La SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelva al juez Baltasar Garzón del presunto delito del delito de prevaricación del que venía siendo acusado por el seudo sindicato “Manos Limpias”, por pretender amparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el franquismo, sin duda es una buena noticia, pero también deja un cierto sabor amargo de haber tenido que llegar hasta este punto, y por muchos de los decepcionantes razonamiento que en la misma se hacen.

Por ello al mismo tiempo, manifestamos desde Extremadura, nuestra preocupación por el grave daño infligido desde la apertura de este proceso a los familiares de las víctimas por el retraso y desatención que siguen sufriendo; al Juez Garzón, así como al Poder Judicial en su conjunto. El Juez Garzón nunca debería haber sido enjuiciado por el solo hecho de cumplir con la obligación jurídica de investigar graves violaciones de derechos humanos ocurridos en el pasado, de conformidad con la legalidad internacional.

Además, tras esta sentencia sigue sin haber respuesta a la cuestión fundamental que se encuentra en el fondo de la actuación del Juez Garzón y del procedimiento seguido contra él, tras el acuerdo de la Sala de lo Penal de derivar la competencia a los juzgados territoriales: ¿Qué órgano judicial concreto tiene competencia para la investigación de los crímenes de cometidos durante la Guerra Civil y el régimen Franquista en España y para dar tutela judicial efectiva a las víctimas y familiares?.

Recordamos al Tribunal Supremo que tiene la obligación de pronunciarse acerca de la cuestión judicial de competencia aún en trémite, cuya resolución supeditó y dejó pendiente desde 2009, de forma insólita al proceso por prevaricación contra el Juez Garzón, y que en consecuencia está pendiente desde hace más de dos años.

La ARMHEX, al igual que otras asociaciones memorialistas y organizaciones de derechos humanos, insta al Tribunal Supremo a que determine sin más dilaciones, de acuerdo con el mandato constitucional y con plena observancia de los principios del Derecho internacional, cuál es el tribunal competente para investigar y, de este modo, asegurar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para las más 114.000 víctimas de crímenes de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales cometidos durante la Guerra Civil y el subsiguiente régimen franquista, una parte significativa de ellas extremeñas. Asimismo, instamos al Tribunal Supremo a que confirme la vigencia de las normas y de los principios de Derecho nacional e internacional aplicables a la investigación y a la reparación de estos y de otros graves crímenes de derecho internacional.

Al igual que el Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, consideramos que la llamada la ley de amnistía de 1977 no es aplicable al caso, puesto que viola las obligaciones internacionales contraídas por España desde ese mismo año, y así asumidas en la Constitución española (artículos 1.1º, 9, 10.2º, 95 y 96), y ello por cuanto una amnistía relativa a desapariciones forzadas es incompatible con la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como con diversos tratados vigentes, y puede violar además el derecho internacional consuetudinario, según la ONU. Incluso cuando tienen por objeto establecer condiciones conducentes a un acuerdo de paz o a fomentar la reconciliación nacional, jamás se puede permitir que una amnistía excuse el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad o las violaciones graves de derechos humanos. Una amnistía debe ser compatible con las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados de garantizar la justicia, el derecho a la verdad y a un recurso efectivo, incluidas las reparaciones. La experiencia ha indicado que las amnistías que impiden la justicia respecto de las violaciones de derechos humanos y las violaciones graves del derecho humanitario no pueden ser sostenibles, incluso cuando se adoptan para facilitar una transición democrática (Así se ha pronunciado por ejemplo la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, en 2009).

Pedimos en todo caso que las autoridades españolas públicas españolas, cumplan con sus obligaciones internacionales y tomen las medidas necesarias para asegurar que existe responsabilidad por las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes de derecho internacional que amenazan la paz y la seguridad colectiva. De conformidad con el cumplimiento efectivo y la plena observancia del derecho internacional, las autoridades españolas deben actuar para garantizar de manera efectiva la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.

Por otra parte, consideramos que la absolución por la Sala, deja al juez Varela, instructor de la causa, en una situación muy delicada, y puede, desde el respeto, ser objeto de crítica por empeñarse en llevar este proceso hacia adelante siempre con el Informe del Ministerio Fiscal en contra, solo a instancias de la acusación de la ultraderechista entidad Manos Limpias. Todo este proceso ha sido un disparate jurídico.

En resumidas cuentas, sigue siendo lamentable que una sociedad democrática como la nuestra y su administración de justicia, aún no haya abordado ese oscuro pasado, de forma abierta y sin prejuicios.

Por último, la ARMHEX, continuará su labor en Extremadura, para instar a que los poderes públicos profundicen en políticas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática en nuestra comunidad. Y así mismo, luchar porque se atiendan las legítimas demandas de los ciudadanos extremeños, que aún ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, y que se aumenten en lo posible, las medidas e instrumentos para que esta Administración pública, facilite, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos.

Badajoz 28 de febrero de 2012.

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