miércoles, 17 de noviembre de 2010

LAS COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO. LUGAR DE MEMORIA






La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA DE EXTREMADURA, ha presentado escrito en legal forma a la CONSEJERÍA DE CULTURA y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION por parte de esa Consejería, por la que se ACUERDE INCOAR EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO de los restos y del paraje natural o terreno donde se ubicaban las COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO, que parcialmente aun se conservan. Todo ello, al amparo de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y de su Artículo 6. 1º. d), en su acepción de Sitio Histórico, (lugar o paraje natural que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado), pues carece de la más mínima protección jurídico patrimonial, evitándose que lo que debe ser un lugar de memoria, se convierta en un lugar de olvido o desaparezca.


Dentro de las actuaciones que la Asociación para la recuperación para la Memoria Histórica de Extremadura (ARMHEX), viene formulando desde hace años, tendentes a que se lleve a cabo un proceso de dignificación, protección y conservación de todos los Lugares de Memoria que aún existen en Extremadura, a la luz de la vigente Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, solicitando su declaración como Bienes de Interés Cultural, en su acepción de “Sitio Histórico”; la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA DE EXTREMADURA, ha presentado escrito en legal forma el dia 16 de noviembre de 2010, a la CONSEJERÍA DE CULTURA y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION por parte de esta Consejería, por la que se ACUERDE INCOAR DE OFICIO EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PARAJE NATURAL DONDE SE UBICARON LAS COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO Y LOS RESTOS QUE AUN SON VISIBLES, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO, dado que carecen de la más mínima protección patrimonial, frente a intervenciones urbanísticas inadecuadas, dado que en una gran parte de los casos, se encuentran en un estado precario de conservación.

La ARMHEX, basa su petición tanto en la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, más conocida como Ley de la Memoria Histórica, que “sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática”, así como especial y concretamente en:

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural.

Entre su articulado, se encuentra el art. 6.1º.d. Ley 2/99, que regula los Bienes de Interés Cultural, en su acepción de “Sitio Histórico” (lugar o paraje natural que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado).

Con base en la normativa citada es por la que, hemos SOLICITADO DE DICTE RESOLUCION por parte de esa Consejería, por la que se ACUERDE DE OFICIO INCOAR EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LAS COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO), CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

Las Colonias Penitenciarias de Montijo, son un referente de la memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación histórica en el ámbito de la represión franquista seguida a la guerra civil, lo configuran como símbolo en nuestra región que le hacen merecedor de su máximo reconocimiento y protección que se promueve y así se solicita mediante el citado escrito.

La incoación del expediente, deberá acordada por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, y deberá ser notificada al titular privado afectado, al Ayuntamiento de Montijo, y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procederá a practicar anotación preventiva del inicio del expediente de declaración. En cuanto a los demás trámites a cumplimentar, deberán ser los previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En este sentido recordar, que los mismos argumentos que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, empleó para la declaración de Bien de Interés Cultural, del paraje y terreno donde se ubicaba el Campo de Concentración de Castuera, declaración que se formalizó legalmente por Decreto 97/2009 de 30 de abril de 2009; son igualmente aplicables y extrapolables para llevar a cabo la declaración de BIC como sitio histórico de los restos de las Colonias Penitenciarias de Montijo, por lo que esperamos que la administración proceda a iniciar el expediente, tal y como ha sido solicitado, respecto a las Colonias Penitenciarias de Montijo. Además en el caso de las Colonias Penitenciarias de Montijo, las instalaciones son las mejores conservadas (o casi únicas en todo el Estado español), pues aún está en pie la que fue la Casa del Comandante del campo y algunos barracones, si bien las instalaciones se utilizan actualmente, para una explotación agropecuaria que alli se ubica, pero sin la más minima protección. Hace años ya desaparecieron otros barracones.

ANTECEDENTES

Que como es sabido, terminada la guerra civil española, el 8 de septiembre de 1939 se creó por el régimen franquista, mediante Ley el Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas, con diferentes Agrupaciones.

El Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas, eufemismo con el que se intentaba ocultar el nombre de los campos de concentración, fue en realidad el encargado de centralizar el uso y abuso que el franquismo hizo de sus prisioneros políticos como trabajadores forzados.

Estas Agrupaciones se encargaron de llevar a cabo el trabajo con presos republicanos, en la construcción de canales y presas en diferentes ríos. Desde 1939 a 1942 se implantaron seis Agrupaciones, una de ellas, la 2ª Agrupación, lo fue en el Canal de Montijo, donde se ubicaron las Colonias Penitenciarias.

En total, llegaron a trabajar unos 1.450 presos republicanos en la Segunda Agrupación de Colonias Militarizadas en Montijo, de los que hay constancia documental, con nombres y apellidos, en los Archivos públicos. Casi un 20% fueron presos extremeños. Así mismo un 29,5% fueron presos andaluces, y un 12,4% de presos catalanes, entre otras procedencias.

Participaron en la construcción de una parte del Canal de Montijo y de una parte de la presa del mismo nombre.

Los presos vivían una existencia desarraigada, lejos de sus habituales lugares de residencia y en condiciones infrahumanas. Además, el trabajo que realizaron, sobre todo en los primeros años, fue de gran dureza por la falta de instrumentos técnicos y por la propia situación de los campamentos.

Se trata por ello de sensibilizar a la sociedad extremeña actual sobre acontecimientos del pasado que han sido silenciados de forma indigna. Es una obligación legal y democrática el reconocimiento público, al menos simbólicamente, de las personas que fueron objeto de la represión, y obligadas a realizar trabajos civiles en duras condiciones de precariedad y sufrimiento, entre esas actuaciones está sin duda la conservación de aquel Paraje natural o sitio histórico.

Para más información se puede consultar la anterior entrada de este mismo blog, llamada: CANAL DE MONTIJO: LUGAR DE MEMORIA .

PUEDE ASÍ MISMO APOYAR LA:

CAMPAÑA PRO INICIO EXPEDIENTE DE DECLARACION DE B.I.C. DE LAS ANTIGUAS COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO.

Envie un e-mail dirigido a la A LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO JUNTA DE EXTREMADURA,A ESTAS DIRECCIONES:

sg.cultura@juntaextremadura.net dgpatrimonio.cyt@juntaextremadura.net

INTRODUCIENDO ESTE TEXTO:

Que por medio del presente escrito, SUSCRIBO y APOYO PLENAMENTE la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA DE EXTREMADURA, con fecha 16.11.2010, por el que se pide en legal forma a la CONSEJERÍA DE CULTURA y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, que SE DICTE RESOLUCION por parte de esa Consejería, por la que se ACUERDE INCOAR EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO de los restos y del paraje natural o terreno donde se ubicaban las COLONIAS PENITENCIARIAS DE MONTIJO, que parcialmente aun se conservan. Todo ello, al amparo de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y de su Artículo 6. 1º. d), en su acepción de Sitio Histórico, (lugar o paraje natural que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado), pues carece de la más mínima protección jurídico patrimonial, evitándose que lo que debe ser un lugar de memoria, se convierta en un lugar de olvido o desaparezca.

Por todo ello,

SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formulado mi APOYO SUSCRIBIENDO EXPRESAMENTE DICHA PETICION y tras los trámites legales oportunos se inicie el expediente oportuno y se le de el curso procedimental pertinente.

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