jueves, 20 de marzo de 2014

No hubo ruptura durante la Transición.

No hubo ruptura durante la Transición.


Existe una percepción promovida por el establishment conservador español (a la cual se han sumado gran parte de voces prominentes de las izquierdas gobernantes) de que la Transición de la dictadura a la democracia fue modélica (lo cual quiere decir ejemplar), estableciéndose un sistema democrático homologable a cualquier otro sistema existente en la Europa democrática. En realidad, se ha llegado incluso a hablar de “ruptura” con el régimen dictatorial anterior, ruptura capitaneada por el Monarca, que fue el principal promotor de aquel proceso. Hasta aquí la versión idealizada y profundamente errónea de lo que fue la Transición.

He escrito extensamente sobre lo inmodélica que fue aquella Transición y lo enormemente limitada que es la democracia existente en España. Una simple comparación de lo que ha ocurrido en España con lo ocurrido en otros países que sufrieron regímenes nazis o fascistas semejantes al liderado por el General Franco, muestra con toda claridad la falsedad de esta percepción, que define la Transición como rupturista con el régimen dictatorial anterior. En realidad, el Estado español continuó bajo la enorme influencia de las mismas fuerzas políticas que controlaban el régimen dictatorial. Hacer esta afirmación no quiere decir que no hubiera cambios (como maliciosamente se nos atribuye a los que sostenemos que no hubo ninguna ruptura), puesto que sí los hubo, y algunos muy significativos. Por ejemplo, se consideró a los tribunales encargados de la represión como ilegales, incluyendo entre ellos a los tribunales militares. Pero una consecuencia del enorme poder de los aparatos heredados del régimen anterior es que no se aprobó que las sentencias de dichos tribunales fueran anuladas, tal como ocurrió en países que tuvieron dictaduras semejantes, como fue el caso de la Alemania nazi. En Alemania, el Parlamento democrático declaró nulas todas las sentencias de los juicios de los tribunales nazis.

El que no se anularan en España se debió precisamente a la fuerza de los herederos de aquel régimen y a la permanencia de personajes afines a aquella dictadura en los aparatos del Estado, incluyendo la judicatura. En 1978, el cuerpo judicial del franquismo pasó automáticamente en pleno a ser el cuerpo judicial del régimen democrático, aun cuando muchos miembros de dicho cuerpo estaban relacionados o habían participado en la represión del régimen dictatorial. Y como consecuencia del sistema jurídico existente, los puestos de mayor autoridad, como los del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, procedieron del cuerpo judicial franquista. De ahí que tales instituciones, además de ser profundamente conservadoras, sean reacias a un cambio sustancial (es decir, a una ruptura) en el sistema judicial.

Un caso claro ha tenido lugar recientemente con la petición de los familiares del asesinado Puig Antich de que se revise y anule la sentencia que condenó injustamente a aquella persona, pues respondió a un deseo de venganza del régimen debido al atentado mortal contra el presidente del gobierno Carrero Blanco por parte de ETA. Los tribunales españoles han denegado esta revisión y anulación. Y una de las causas es, como indica el magistrado Santiago Vidal, miembro de la asociación progresista Jueces para la Democracia, en una entrevista en el diario ARA (01.03.14), que “de los cinco magistrados del Tribunal Supremo que sistemáticamente han denegado recursos, tres tienen familiares directos que fueron generales del ejército franquista y participaron en juicios sumarísimos. (…) Aquí se han mezclado las ganas de no remover el pasado con los intereses personales”. En 1978 no se hizo ninguna distinción entre los jueces que podían adaptarse al régimen democrático y los que no. Todos continuaron en su lugar. De ahí que el franquismo perdure en grandes sectores de la judicatura.

Nos encontramos, pues, con que los asesinados han sido ya juzgados y sentenciados y que no puede reabrirse su caso ni aquí ni en otro lugar. Es más, la ley de amnistía de 1977 tampoco permite reabrir estos casos. Y ello es incluso un obstáculo para que se abran otros procesos en otros países como Argentina. Los tribunales de otros países no pueden intervenir porque ya han sido juzgados.

Ahora bien, la presión internacional, incluida la reiterada crítica y denuncia de las Naciones Unidas a la inmunidad existente en España, podría abrir una puerta para la intervención del Tribunal Penal Internacional, aunque el magistrado Vidal es escéptico, pues dicho tribunal está sujeto a presiones de carácter político que dificultan (en realidad, imposibilitan) que se haga justicia. Así de claro.

Vicenç Navarro
Catedrático de Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Universidad Pompeu Fabra

1 comentario:

Juan Antonio Cortés Avellano dijo...

De aquellos barros estos lodos.