martes, 7 de junio de 2011

El grupo parlamentario ERC-IU-ICV plantea una reforma urgente de la Ley de Memoria Histórica



El texto de la proposición de Ley es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El reciente Auto del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/2011, por el que se rechaza la solicitud de revisión y la anulación de la Sentencia que condenó a pena de muerte a Miguel Hernández y que fue dictada en 1940 por los Tribunales creados tras el golpe de estado encabezado por el dictador Francisco Franco, pone de nuevo de manifiesto la necesidad democrática de una clara declaración de nulidad de todas las Sentencias que conllevaron las condenas declaradas injustas e ilegítimas por la Ley 52/2007.

El mencionado Auto judicial, dictado por la Sala Militar del Tribunal Supremo, viene a otorgar la condición de acto de derecho en favor de la Sentencia que condenó a Miguel Hernández, al igual que ha ocurrido con todas las resoluciones judiciales precedentes que han negado sistemáticamente la revisión de las “sentencias” infames, mediante las que aquellos tribunales ilegítimos condenaron a los defensores de la legalidad democrática y de las libertades.

La declaración de nulidad de las ilegítimas e injustas Sentencias dictadas por los tribunales que aplicaron las normas e instrucciones de un gobierno y de unas instituciones ilegítimas, se convierte en un requisito para avanzar en el máximo resarcimiento posible a las víctimas del franquismo. No es suficiente con la obvia afirmación de que las Sentencias ilegítimas e injustas identificadas en la Ley 52/2007 ya no tienen vigencia jurídica. En muchos casos la muerte de los condenados agotó los efectos directos de las sentencias.

Lo que se pretende con la anulación de estas resoluciones judiciales es el reconocimiento expreso de que las mismas no pueden ser consideradas en ningún caso como actos de derecho, por lo que debe ser explícita su expulsión del ámbito de la justicia, para reubicarlas en el ámbito de la memoria histórica, como un ejemplo de las barbaridades que se cometen cuando se parte de las premisas de la intolerancia, del dogma infalible, del odio hacia el oponente político, del desprecio hacia la voluntad popular y de la venganza. La declaración vigente de ilegitimidad e injusticia respecto de las resoluciones judiciales y tribunales que impusieron condenas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa ha de considerarse como una premisa para la declaración de nulidad de dichas resoluciones judiciales y no como un cerrojo para evitar tal declaración.

La declaración de nulidad es una asignatura pendiente para la reparación de los inconmesurables daños causados por ese fanatismo intolerante que acabó violentamente con muchas vidas, que liquidó las libertades y derechos ciudadanos y que supuso una impresionante regresión política, social, moral, cultural y económica, cuyos efectos todavía podemos encontrarlos en nuestra situación económica y social.

El principio de seguridad jurídica que sirve de bandera a quienes se han venido oponiendo a la revisión y anulación de los juicios injustos, no puede prevalecer sobre el principio de la justicia proclamado tanto por el artículo 1 de nuestra Constitución como por el conjunto de normas internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas. La seguridad jurídica nunca puede predicarse de actos que nunca han estado en el campo del derecho, puesto que han sido dictados a partir de la ruptura del estado de derecho diseñado por la Constitución y las leyes de la Segunda República Española. Lo que es ilegal en su raíz no puede resultar protegido por el principio de seguridad jurídica sobre la base del transcurso del tiempo.

Es cierto que la Ley de la Memoria Histórica supuso un importante paso adelante al reconocer y declarar expresamente “el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”. Esta declaración es consecuencia del reconocimiento por la misma Ley de que los Tribunales franquistas eran “contrarios a Derecho”, es decir, ilegales en cuanto sustituyeron por la fuerza a la legalidad y las instituciones republicanas. Y eso significa también que los procesos y las sentencias eran “ilegítimas”, en cuanto radicalmente contrarias a los derechos fundamentales y a los más elementales Principios de Justicia.

Pero, pese a este nuevo instrumento legal, todos los procesos que se incoaron por los tribunales franquistas conservan aún su validez, que no su vigencia. Mientras todas esas sentencias no sean anuladas, los condenados no serán formalmente inocentes.

Queda pendiente, en consecuencia, la plena rehabilitación jurídica de las víctimas del franquismo, con declaraciones judiciales de «inocencia» de los condenados y la anulación de las sentencias que los condenaron injustamente. La respuesta del Estado debería consistir, precisamente, en proclamar legalmente la anulación de las sentencias dictadas en los procesos penales de los tribunales franquistas a través de los que se impusieron condenas de toda clase a los republicanos y demócratas españoles.

Se contiene también en esta proposición de ley la modificación del artículo 11 de la Ley 52/200/, al considerar que el Estado debe asumir un papel más activo en la localización e identificación de las víctimas y desparecidos a partir del golpe de estado de 1.936. La localización e identificación de las personas que murieron a partir de ese momento es un deber público que no puede dejarse ni única ni principalmente, a la iniciativa y esfuerzo de la ciudadanía, con independencia de la colaboración que, en todo momento, debe existir entre los poderes públicos y las personas o entidades más preocupadas y dedicadas a la recuperación de la memoria histórica.

Por todo ello se presenta la siguiente,

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo primero y único. Modificación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre mediante la que se reconoce y amplía derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Se modifica la ley 52/2007 de 26 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Declaración de ilegitimidad y nulidad

3. Se declaran nulas de pleno derecho, por la ilegitimidad de los tribunales, por vicios de forma y de fondo y por la ilegitimidad de las normas aplicadas, las Sentencias y resoluciones judiciales o administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparados por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.”

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Responsabilidad de las Administraciones públicas en la localización e identificación de las víctimas.

1. Sin perjuicio de las competencias legales de jueces y fiscales, las Administraciones públicas asumirán las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. A dicho fin se colaborará con las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo para la ejecución de esta actividad y apoyará, a través del Ministerio de Justicia y el Instituto de Medicina Legal, la actividad desarrollada por la Administración de Justicia.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.

1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que colaboran en los trabajos.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado según sigue:

“En el caso de terrenos de titularidad privada, las Administraciones públicas deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización.”

***

La modificación toca cuatro artículos de la norma. Exige que se declaren ilegales los tribunales de guerra y represión del franquismo y que sean “nulas de pleno derecho” las sentencias emitidas por ellos. Y también que las administraciones públicas asuman “la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas”.A fin de cuentas, resaltó el diputado LLamazares, la nulidad es lo que los parlamentarios socialistas Amparo Valcarce y Jesús Caldera reclamaban al Gobierno del PP en 2003 vía moción en la Cámara baja. El texto entonces fue derrotado por la mayoría absoluta de los conservadores.

El ex Fiscal Carlos Villarejo, en la rueda de prensa de presentación de la proposición de reforma de la Ley, reiteró que la actual norma deja lagunas. “Mientras no se anulen las sentencias, los condenados siguen siendo delincuentes, culpables de rebelión militar”. No basta con decir que esas condenas eran “ilegítimas”, como admite la Ley de Memoria: “Es una declaración educada. Toda la Justicia de la dictadura fue una farsa. No eran tribunales, sino un grupo de facciosos. No eran legítimos, ni independientes ni imparciales”.

“¡Basta ya de artimañas de leguleyos!”, tronó el exfiscal, visiblemente indignado por la “ofensa” que ha supuesto la norma de 2007. Se afanó en explicar que los procesos franquistas conservan aún su validez, aunque la Ley de Memoria haya borrado su vigencia. Por tanto, remarcó, hay que anularlos sin más. Porque, como dice el texto, "lo que es ilegal en su raíz no puede resultar protegido por el principio de seguridad jurídica sobre la base del transcurso del tiempo".

Que no pase como con el Diccionario biográfico español, una muestra de cómo subsiste la “equiparación entre demócratas y facciosos”. Por cierto que el exfiscal aportó su definición de Francisco Franco: "Criminal de guerra y dictador sanguinario".

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