lunes, 29 de julio de 2024

ACTO CÍVICO DE HOMENAJE EN MEMORIA DE FRANCISCO GRANADO GATA. VALENCIA DEL VENTOSO SÁBADO 17 DE AGOSTO 2024

 ACTO CÍVICO DE HOMENAJE

    EN MEMORIA DE FRANCISCO GRANADO GATA,

 combatiente antifranquista extremeño ejecutado por garrote vil durante el franquismo en 1963
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Sábado 17 Agosto de 2024
Lugar: Patio Casa de la Cultura. 11 horas.







El próximo 17 de agosto de 2024, coincidiendo con el 61º aniversario de su ejecución por la dictadura franquista mediante garrote vil, se celebrará en Valencia del Ventoso (Badajoz), un acto cívico de homenaje a Francisco Granado Gata, organizado por la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), los sindicatos CNT Extremadura y CGT, con la colaboración del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

Francisco Granado Gata nació en Valencia del Ventoso en 1935, de donde emigró primero a Madrid, en 1953, en busca de trabajo, y después a Francia, en 1960. Allí entró en contacto con el movimiento de resistencia antifranquista de carácter anarquista y formó parte de las Juventudes Libertarias, que junto a CNT y FAI integraban el MLE, Movimiento Libertario Español. Como miembro del grupo creado Defensa Interior (DI), volvió de forma clandestina a España en 1963, con intención de participar en acciones de resistencia contra el régimen franquista. El 31 de julio de 1963 fue detenido junto a otro miembro de las Juventudes Libertarias, Joaquín Delgado Martínez.

Ambos fueron acusados de unos atentados que no habían cometido, y en solo 17 días, mediante proceso sumarísimo en Consejo de Guerra, fueron torturados, obligados a confesar la autoría de unos actos que no habían realizado, juzgados sin garantías procesales, sentenciados y condenados a la pena de muerte, cumpliéndose la sentencia el 17 de agosto en la cárcel de Carabanchel, Madrid, a mano de dos de los verdugos oficiales del Régimen franquista, curiosamente ambos naturales de Badajoz. El consejo de guerra sumarísimo obviamente estuvo, como corresponde a un juicio político en una dictadura, plagado de irregularidades.

Efectivamente mediante Sentencia de 13 de agosto de 1963, dictada por el Consejo de Guerra militar que conoció del procedimiento sumarísimo núm. 1118/63, seguida por el llamado “Juzgado Militar Especial Nacional de Actividades Extremistas”, fueron condenados a muerte Francisco Granado y Joaquín Delgado, penas que fueron ejecutadas el día 17 de agosto de 1963 mediante garrote vil. Dicha Sentencia dictada por el citado tribunal de excepción, consideraba probada la pertenencia de ambos a la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias, así como la realización de diversas misiones para la citada organización, y en concreto la colocación de dos artefactos explosivos, delito que como está de sobra ya acreditado, nunca cometieron.

Francisco Granado y Joaquín Delgado fueron sometidos a torturas y malos tratos en dependencias policiales durante al menos seis días, como ellos mismos manifestaron en sus declaraciones ante el Tribunal que los condenó; y en todo momento afirmaron su inocencia respecto de la colocación de los artefactos explosivos por la que fueron condenados; por lo que no existió ninguna prueba que justificara la condena por tales hechos y ésta se produjo exclusivamente por su antifranquismo y pertenencia al movimiento libertario.

Igualmente hemos de resaltar que los verdaderos autores de la colocación de aquellos artefactos explosivos fueron Sergio Hernández y Antonio Martín, quienes reconocieron ante Notario ser ellos quienes instalaron los explosivos, habiéndolo declarado igualmente en un programa de la televisión franco-alemana «ARTE» emitido el 4 de diciembre de 1996 y  ante un periodista del diario «El Mundo», que publicó un reportaje el día 1 de diciembre de 1996. Apareciendo igualmente esas declaraciones en un programa emitido por «Televisión Española» (La 2) el día 9 de noviembre de 1997. Así mismo ratificaron sus declaraciones ante la Sala V del Tribunal Supremo.

Además de todo ello, es evidente que Francisco Granado y Joaquín Delgado, no tuvieron un juicio justo por varias razones. Primero porque fueron juzgados por un órgano dependiente y parcial de una dictadura. Y en segundo lugar porque el proceso seguido fue la negación de toda garantía como resulta de lo que sigue:

-Los acusados no podían elegir libremente un abogado, sino que debían nombrar como defensor a un militar y, caso de no hacerlo, les era nombrado de oficio.

-El nombramiento de ese defensor militar era posterior a la elevación de la causa a plenario, de suerte que no podía intervenir durante las diligencias sumariales, circunstancia singularmente importante dada la fuerza probatoria -determinante- que éstas tenían.

-El plazo para preparar la defensa era breve: no superior a tres horas, y

-La sentencia era irrecurrible, adquiriendo firmeza con la aprobación de la autoridad judicial del Ejército (en el caso, el Capitán General de la Primera Región Militar), de acuerdo con su auditor.

Por otro lado, en ningún lugar de la sentencia, el Consejo de Guerra expone las presuntas pruebas en que se basó para declarar que Granado y Delgado fueron los autores del delito.

Hoy el artículo 5 de la vigente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene declarada legalmente de forma taxativa la ilegalidad e ilegitimidad de aquellos Consejos de Guerra y la nulidad de pleno derecho de sus resoluciones y sentencias, por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión.

En suma, es obligación de todos recordar que esos dos hombres murieron por algo, por algo tan importante como sus ideas, su oposición a la dictadura y lucha por la libertad; y por ello, debemos exigir que la verdad histórica de estos crímenes franquistas sea reconocida oficialmente, pasados ya 61 años desde aquel 17 de agosto de 1963, así como reconocer la constancia y tenacidad de familiares y amigos, contra aquella injusta condena de dos inocentes.

Desde entonces, y precedido por la campaña internacional en su apoyo, se ha venido reivindicando su inocencia por parte de organizaciones defensoras de los derechos humanos y su reconocimiento como combatientes antifranquistas. En 2003 la CNT de Extremadura ya rindió homenaje en su pueblo a Francisco Granado y en 2015 el pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso aprobó por mayoría una moción y declaración de reparación y reconocimiento de su persona, precisamente a instancias de una solicitud elevada al pleno por la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX). En dicha propuesta también se contemplaba hacer público en forma simbólica el carácter radicalmente ilegítimo e injusto de la condena, del que fuera natural y vecino de ese pueblo Francisco Granado Gata, como víctima de la represión franquista, y como reconocimiento público de la ignominia del juicio militar sin garantías a que fue sometido junto con su compañero Joaquín Delgado Martínez, en aquellos oscuros años de la dictadura franquista de infausta memoria.

Del mismo modo la Corporación, tal y como se le había solicitado por la ARMHEX, acordaba expresar en 2015, la solidaridad para con las familias de las víctimas en su lucha ante las diversas instancias judiciales nacionales e internacionales para hacer efectiva la nulidad radical de la sentencia que injusta e ilegítimamente les condenó, a fin de que sean repuestos en su dignidad, y para restituir los derechos que como tal les corresponden y de los cuales se les privó injustamente.

El acto cívico de homenaje, coincidiendo con el 61 aniversario del asesinato de Francisco Granado, se celebrará en el Patio del Centro Socio-Cultural “Los Solares” de Valencia del Ventoso, dando comienzo el sábado 17 de agosto a las 11 de la mañana. Contará con el espectáculo inicial “Flamencos solidarios”, a cargo del cantaor Tonio y el guitarrista Manuel Macarro, seguido con diversas intervenciones de los representantes municipales del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y miembros de las organizaciones convocantes, dejando el micrófono abierto para quien quiera aportar su particular homenaje. 


La memoria de las víctimas de la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, legalmente un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de una sociedad. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento. El olvido no es opción para una democracia

domingo, 7 de julio de 2024

La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), SOLICITA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA que inicie procedimiento para la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres



La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha formulado en recientes fechas una SOLICITUD ante la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA que se proceda a iniciar procedimiento de cara a ordenar la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres, que exalta la proclamación del dictador Francisco Franco como Generalísimo, en dicho lugar.






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La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha formulado en recientes fechas una SOLICITUD ante la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo del art. 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para que se proceda a iniciar procedimiento oportuno de cara a ordenar la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres, que exalta la proclamación del dictador Francisco Franco como Generalísimo, en dicho lugar.

Como es conocido, en ese edificio, propiedad de la familia López-Montenegro, el dictador estableció su cuartel general el 26 de agosto de 1936 y se mantuvo allí durante 38 días. El Ayuntamiento de Cáceres aprobó la colocación de esta placa según consta en las actas del 18 de agosto de 1937 de la corporación nombrada por las autoridades golpistas, en pleno conflicto.

Como cuestión preliminar, a la hora de fijar criterios generales de actuación, es preciso recordar en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, (BOE 20/10/2022), que entró en vigor el día 21/10/2022. La citada norma, preceptúa en su art. 35, lo siguiente:


Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.

5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.



Efectivamente, como se puede comprobar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en el citado art. 35, engloba como “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” aquellos que estén ubicados en edificios de carácter privado, pero con proyección a un espacio público, como sería el caso de la placa denunciada y que aún están por reiterar, pues encajan perfectamente en la descripción normativa .

Igualmente, y en parecidos términos la vigente Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, en su art 25. 1º


Se trata, pues, de un mandato imperativo de actuación directa y positiva dirigida tanto a las Administraciones Públicas, como a los sujetos privados. En suma, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, y tienen una obligación real, pues el texto legal no deja lugar a dudas en su redacción de claro mandato imperativo: deberán retirarlos o eliminarlos.

En cuanto a las citadas placas, hay un cierto consenso en considerarlas como «símbolos contrarios a la Memoria histórica y democrática», dado que fueron erigidas o instaladas, con vocación de exaltación de los sublevados durante y después de la contienda.

Por todo ello, la obligación de cumplir las leyes es connatural a un Estado de derecho y si una norma con rango y forma de ley (como en este caso la Ley 20/2022, de Memoria Democrática impone una determinada conducta en su art. 35 (retirada de estos símbolos), debe llevarse a cabo. Lo mismo cabe decir del art. 25 de la Ley autonómica.

Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no les corresponde a los propietarios en este caso, ponderar su cumplimiento, sino cumplirla lisa y llanamente, de tal manera que, si una norma en vigor desde hace casi dos años, impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato.

En definitiva, estamos ante un símbolo que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral. Por el contrario, su presencia en un espacio con proyección a la vía pública, como es la fachada del Palacio de Los Golfines de Arriba de Cáceres, permite apreciar un acto de exaltación. El hecho de estar ubicado el citado edificio dentro de la Ciudad monumental de Cáceres, conlleva que la Placa sea observada con estupor por muchos de los turistas tanto nacionales como extranjeros, que visitan el apreciado entorno, declarado patrimonio mundial por la UNESCO.

Por ello, consideramos que los titulares de los edificios donde dichos símbolos se ubican, ineludiblemente deben retirarlos, en la forma establecida en el citado artículo 35 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Y por otro lado, la retirada de la citada simbología, supondrá: Reparación simbólica a las víctimas del franquismo, mayor dignidad como sociedad democrática y normalizar, por parte de los poderes públicos y demás instituciones ya sean públicas o privadas, el deber de cumplimiento de las normas que emanan de la soberanía popular.

viernes, 5 de julio de 2024

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura (ARMHEX), denuncia que el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, más de ocho años después, sigue sin inaugurar la Plaza o Avenida aprobada en honor al General HUMBERTO DELGADO y a su compañera ARAJARYR CAMPOS, aprobada en abril de 2016



La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura (ARMHEX), denuncia que el AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, más de ocho años después, sigue sin inaugurar la Plaza o Avenida aprobada en honor al General HUMBERTO DELGADO y a su compañera ARAJARYR CAMPOS, aprobada en abril de 2016.






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Que a iniciativa de la ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA y previos los trámites preceptivos se aprobó en el PLENO del Ayuntamiento de Badajoz el día 14 de abril de 2016, por UNANIMIDAD de todos los ediles representados en el Consistorio, la moción para que fuera dedicada en el callejero de esa localidad: Una Avenida, Plaza o Calle al GENERAL HUMBERTO DELGADO, General de la Fuerza aérea portuguesa, e igualmente dedicada a su compañera, ARAJARYR CAMPOS, asesinados ambos por agentes de la Dictadura salazarista, en el término municipal de Badajoz, el día 13 de Febrero de 1965.


Que en estos ocho años ha sido varios y sucesivos los escritos presentados por registro por esta asociación reiterando que formalmente se cumpla dicho acuerdo plenario y se asigne en el callejero de nuestra ciudad, una Plaza o avenida, en honor a los homenajeados, sin que hayamos recibido respuesta de clase alguna hasta la fecha.


Que dado el tiempo transcurrido desde aquel Pleno, denunciamos este lamentable e injustificado retraso.


A los efectos de la asignación de efectiva de un espacio público para dar cumplimiento a lo aprobado por el Pleno de la Corporación pacense, esta ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), SOLICITAMOS (como ya hemos hecho en ocasiones anteriores) que sin más dilaciones y a la mayor brevedad posible formalmente se cumpla dicho acuerdo plenario y se inaugure dicho espacio. A estos efectos esta entidad ha propuesto que pase a denominarse "PLAZA o PARQUE HUMBERTO DELGADO y ARAJARYR CAMPOS", la plaza o parque, actualmente sin nombre, sito en la parte superior del Nuevo Aparcamiento de la Plaza Conquistadores. Esta propuesta además cuenta con el beneplácito de la familia Delgado, con quien esta asociación mantiene permanente contacto.


Se trata de un lugar público céntrico y digno, acorde con la relevancia simbólica de los homenajeados, como recuerdo y memoria perenne de ambos en la ciudad de Badajoz, que ha tenido y tiene especiales relaciones con Portugal.






Apelamos a la sensibilidad y a la memoria democrática de la ciudad, y de los pueblos ibéricos, como símbolo de hermanamiento con el pueblo luso.


Consideramos por otro lado una grave desconsideración este injustificable y lamentable retraso, que esperamos se subsane a la mayor brevedad posible.







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