domingo, 7 de julio de 2024

La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), SOLICITA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA que inicie procedimiento para la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres



La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha formulado en recientes fechas una SOLICITUD ante la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA que se proceda a iniciar procedimiento de cara a ordenar la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres, que exalta la proclamación del dictador Francisco Franco como Generalísimo, en dicho lugar.






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La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha formulado en recientes fechas una SOLICITUD ante la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo del art. 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para que se proceda a iniciar procedimiento oportuno de cara a ordenar la RETIRADA DE LA PLACA CONMEMORATIVA FRANQUISTA sita en la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba, en la ciudad monumental de Cáceres, que exalta la proclamación del dictador Francisco Franco como Generalísimo, en dicho lugar.

Como es conocido, en ese edificio, propiedad de la familia López-Montenegro, el dictador estableció su cuartel general el 26 de agosto de 1936 y se mantuvo allí durante 38 días. El Ayuntamiento de Cáceres aprobó la colocación de esta placa según consta en las actas del 18 de agosto de 1937 de la corporación nombrada por las autoridades golpistas, en pleno conflicto.

Como cuestión preliminar, a la hora de fijar criterios generales de actuación, es preciso recordar en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, (BOE 20/10/2022), que entró en vigor el día 21/10/2022. La citada norma, preceptúa en su art. 35, lo siguiente:


Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.

5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.



Efectivamente, como se puede comprobar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en el citado art. 35, engloba como “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” aquellos que estén ubicados en edificios de carácter privado, pero con proyección a un espacio público, como sería el caso de la placa denunciada y que aún están por reiterar, pues encajan perfectamente en la descripción normativa .

Igualmente, y en parecidos términos la vigente Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, en su art 25. 1º


Se trata, pues, de un mandato imperativo de actuación directa y positiva dirigida tanto a las Administraciones Públicas, como a los sujetos privados. En suma, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, y tienen una obligación real, pues el texto legal no deja lugar a dudas en su redacción de claro mandato imperativo: deberán retirarlos o eliminarlos.

En cuanto a las citadas placas, hay un cierto consenso en considerarlas como «símbolos contrarios a la Memoria histórica y democrática», dado que fueron erigidas o instaladas, con vocación de exaltación de los sublevados durante y después de la contienda.

Por todo ello, la obligación de cumplir las leyes es connatural a un Estado de derecho y si una norma con rango y forma de ley (como en este caso la Ley 20/2022, de Memoria Democrática impone una determinada conducta en su art. 35 (retirada de estos símbolos), debe llevarse a cabo. Lo mismo cabe decir del art. 25 de la Ley autonómica.

Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no les corresponde a los propietarios en este caso, ponderar su cumplimiento, sino cumplirla lisa y llanamente, de tal manera que, si una norma en vigor desde hace casi dos años, impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato.

En definitiva, estamos ante un símbolo que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral. Por el contrario, su presencia en un espacio con proyección a la vía pública, como es la fachada del Palacio de Los Golfines de Arriba de Cáceres, permite apreciar un acto de exaltación. El hecho de estar ubicado el citado edificio dentro de la Ciudad monumental de Cáceres, conlleva que la Placa sea observada con estupor por muchos de los turistas tanto nacionales como extranjeros, que visitan el apreciado entorno, declarado patrimonio mundial por la UNESCO.

Por ello, consideramos que los titulares de los edificios donde dichos símbolos se ubican, ineludiblemente deben retirarlos, en la forma establecida en el citado artículo 35 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Y por otro lado, la retirada de la citada simbología, supondrá: Reparación simbólica a las víctimas del franquismo, mayor dignidad como sociedad democrática y normalizar, por parte de los poderes públicos y demás instituciones ya sean públicas o privadas, el deber de cumplimiento de las normas que emanan de la soberanía popular.

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